Farmacéuticos por la calidad de vida


La entidad de profesionales de nuestra ciudad participa activamente del programa FARCAVI impulsado por el Colegio bonaerense, que tiene como objetivo promover hábitos saludables entre la comunidad. Anunciaron nuevas actividades.

Rocío Vega



Farmacéuticos por la Calidad de Vida, es un programa promovido por el Colegio de profesionales bonaerenses, que instrumenta diferentes líneas de comunicación destinadas a promover los beneficios de hábitos saludables entre la comunidad. En San Nicolás, se lleva a cabo desde hace tiempo. Recientemente, el referente local del sector, Fernando Cej, anunció la presencia de la entidad local a través de un stand en el marco del Ciclo de Danzas que organiza la Dirección de Cultura Municipal el 16 de noviembre. En la ocasión, entregarán información y fomentarán la actividad física.El objetivo general de la iniciativa es desarrollar actitudes, conocimientos y habilidades aplicables a la promoción de la salud y su fin específico, disponer del Farmacéutico en su rol de agente sanitario al servicio de la comunidad, en la atención primaria de la salud, orientado a la prevención de los factores de riesgo asociados y a la promoción de hábitos saludables para una mejor calidad de vida. Los ámbitos de trabajo del programa –que ha sido declarado de interés legislativo provincial- son: establecimientos educativos, comedores escolares, centros comunitarios y población en general. A partir de 2007, el Colegio de Farmacéuticos de San Nicolás lleva a cabo charlas en distintas escuelas del Partido -desde los niveles iniciales hasta los superiores- para promover buenas practicas de higiene, alimentación y ejercicio. ¿En el olvido?La ordenanza 7141 creó en 2007, el Programa de Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente, dentro de la órbita de la Secretaría de Salud y Acción Social.Estableció que la Autoridad de Aplicación promoverá la conformación de un Consejo Asesor para la Lucha la problemática, para lo que invitará a integrar el mismo a la Dirección General de Escuelas, Consejo Escolar, Círculo Médico, de Dietistas y Nutricionistas, de Sicólogos, y de Farmacéuticos, y a todo otro actor de la comunidad que a su criterio tenga legitimidad para realizar un aporte. En su artículo séptimo, marca que la Autoridad de Aplicación establecerá los alimentos que podrán ser expendidos en los establecimientos educativos, haciendo hincapié en la calidad nutricional de los mismos. Prohíbe la venta en las escuelas de aquellos productos que no estén incluidos en ese listado.Según la ordenanza, también será la Autoridad de Aplicación la que deberá velar por el cumplimiento -en el territorio municipal- de la normativa vigente en materia de publicidad de bebidas gaseosas, de jugos azucarados y de comidas rápidas o de bajo aporte nutricional, comprendidos en la resolución 20/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.A través del artículo noveno, prohíbe en el ámbito municipal, la comercialización de productos en los que se incluyan figuritas, stickers, juguetes, o cualquier otro incentivo para favorecer el consumo de aquellos alimentos que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, no sean propicias para incluirse en la dieta infanto juvenil.


Fuente:

San Nicolás de los Arroyos - 2 de noviembre de 2008 - Buenos Aires – Argentina
Edición Número: 2824Diario EL NORTE
Nota enviada por la Farm. Susana Migliaro

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